Artículo 263. Aun cuando haya varios quebrantamientos de condena, en ninguno de los casos de los artículos anteriores de este Capítulo, podrá exceder la pena corporal recargada del tiempo de veinte años.
Código Penal Artículo 268
Categoría: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 268. Cuando el fugado se constituya espontáneamente prisionero, la pena establecida en los artículos anteriores se rebajará a una quinta parte.
