Artículo 260. Los inhabilitados políticos o para ejercer profesiones, o los destituidos que ejercieren el empleo o profesión contra el tenor de la sentencia, serán condenados, como agravación de pena, a un arresto de uno a doce meses o una multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), a juicio del Tribunal.
Código Penal Artículo 258
Categoría: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 258. Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas o las cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.
