Artículo 260. Los inhabilitados políticos o para ejercer profesiones, o los destituidos que ejercieren el empleo o profesión contra el tenor de la sentencia, serán condenados, como agravación de pena, a un arresto de uno a doce meses o una multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), a juicio del Tribunal.
Código Penal Artículo 259
Categoría: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 259. Los sentenciados que hubieren quebrantado su condena de presidio, prisión, expulsión del espacio geográfico de la República, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia,…
