Artículo 27. La suspensión del empleo impide al penado su desempeño durante el tiempo de la condena, con derecho, terminada ésta, a continuar en él, si para su ejercicio estuviera fijado un período que entonces corriere aún.

Parágrafo único: Esta pena y la del artículo anterior pueden imponerse como principales o como accesorias.


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