Artículo 33. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan; y se la ejecutará así: las armas serán decomisadas de conformidad con el Capítulo I del Título V del Libro Segundo de este Código; y los demás efectos serán asimismo decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional, del Estado o Municipio, según las reglas del artículo 30.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 19

Código: Título II: De las Penas
Artículo 19. La pena de relegación a una colonia penitenciaria impone al reo la obligación de residir en la colonia que designe la sentencia firme que imponga la pena entre las que creare la ley o disponga fundar el Ejecutivo Nacional en los Territorios Federales o en las…

Código Penal Artículo 8

Código: Título II: De las Penas
Artículo 8. Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.

Código Penal Artículo 30

Código: Título II: De las Penas
Artículo 30. La pena de multa consiste en la obligación de pagar al Fisco del respectivo Estado, o a las Rentas Municipales del Distrito Metropolitano de Caracas en sus casos o al Fisco Nacional si el juicio se inició en un Territorio Federal, la cantidad que conforme a la ley…

Código Penal Artículo 28

Código: Título II: De las Penas
Artículo 28. No se considerarán penas la remoción que, del empleado a quien esté siguiéndose juicio, disponga la autoridad de cuyo libre nombramiento sea el respectivo destino, ni la suspensión provisional en el ejercicio de su cargo que, en el mismo caso, se haga conforme a la…

Código Penal Artículo 31

Código: Título II: De las Penas
Artículo 31. La pena de caución de no ofender o dañar, obliga al condenado a dar las seguridades que estime necesarias el juez ejecutor.
Indice Código Penal