Artículo 332. Todo aquél que, no teniendo ni la cualidad ni las facultades indicadas en los dos artículos anteriores, haya falsificado un certificado de los que quedan precedentemente especificados o el que hubiere alterado alguno originariamente verdadero, será penado con prisión de uno a tres meses, la misma pena se aplicará al que haya hecho uso de algún certificado así falsificado o alterado.
Código Penal Artículo 326
Código: Capítulo IV De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes
Artículo 326. Será penado con prisión de quince días a nueve meses: 1. El que haya falsificado licencias, pasaportes, itinerarios o permisos de residencia.2. El que de alguna manera haya alterado documentos originariamente verdaderos, de la clase de los indicados en el numeral…
