Artículo 333. La pena establecida en el artículo precedente será aplicable al individuo que, para inducir en error a los agentes de la autoridad, les hubiere presentado algún acto o certificado verdadero, atribuyéndoselo falsamente a sí mismo o a un tercero.
Código Penal Artículo 331
Categoría: Capítulo IV De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes
Artículo 331. Todo funcionario público o cualquier otro individuo a quien la ley permite expedir certificados, que afirme mentirosamente en alguno de estos documentos la buena conducta, la indigencia u otras circunstancias capaces de procurar a la persona favorecida con el…
