Artículo 333. La pena establecida en el artículo precedente será aplicable al individuo que, para inducir en error a los agentes de la autoridad, les hubiere presentado algún acto o certificado verdadero, atribuyéndoselo falsamente a sí mismo o a un tercero.
Código Penal Artículo 326
Categoría: Capítulo IV De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes
Artículo 326. Será penado con prisión de quince días a nueve meses: 1. El que haya falsificado licencias, pasaportes, itinerarios o permisos de residencia.2. El que de alguna manera haya alterado documentos originariamente verdaderos, de la clase de los indicados en el numeral…
