Código Penal Artículo 326
Categoría: Capítulo IV De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes
Artículo 326. Será penado con prisión de quince días a nueve meses: 1. El que haya falsificado licencias, pasaportes, itinerarios o permisos de residencia.2. El que de alguna manera haya alterado documentos originariamente verdaderos, de la clase de los indicados en el numeral…
