Artículo 327. El que haciéndose de licencias, pasaportes, itinerarios o permisos de residencia, se atribuyere en estos documentos un falso nombre o apellido o una falsa calidad, y también el que con su testimonio haya contribuido a que se den así alterados los documentos dichos, será castigado con prisión de quince días a tres meses.
Código Penal Artículo 333
Código: Capítulo IV De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes
Artículo 333. La pena establecida en el artículo precedente será aplicable al individuo que, para inducir en error a los agentes de la autoridad, les hubiere presentado algún acto o certificado verdadero, atribuyéndoselo falsamente a sí mismo o a un tercero.
