Artículo 328. El funcionario público que, en ejercicio de ministerio, haya cometido alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, o de alguna manera hubiere cooperado a su perpetración, será penado con prisión de tres a dieciocho meses.
Código Penal Artículo 329
Código: Capítulo IV De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes
Artículo 329. El que obligado por la ley a tener registros especiales sujetos a la inspección de los funcionarios de policía o a darles noticias o informes relativos a sus propias operaciones industriales o profesionales, haya escrito o dejado escribir en los primeros o en los…
