Artículo 272. Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención a las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos.

Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 273

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 273. Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir mas, para los efectos de este Capítulo sólo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior.

Código Penal Artículo 279

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 279. No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las…

Código Penal Artículo 281

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 281. Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos…

Código Penal Artículo 280

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 280. Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.

Código Penal Artículo 276

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.
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