Artículo 429. En todo caso de muertes o heridas causadas con armas prohibidas, la exención o atenuación establecidas en beneficio de su autor con respecto al delito de homicidio o lesiones personales, no lo favorecerá en cuanto al delito de porte de armas, que se castigará conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de este Libro.
Código Penal Artículo 266
Artículo 266. Las penas establecidas en los artículos precedentes se aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias previstas en…
