Artículo 426. El que en riña entre dos o más personas saque primero arma de fuego o arma blanca, o primero dispare la de fuego, será castigado con arresto de uno a seis meses, aunque no cause muerte ni lesión; si las causare, la pena correspondiente al delito se le aplicará aumentada en una sexta parte. En uno u otro caso se aplicará, asimismo, la pena correspondiente por el delito de porte ilícito de armas.


Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 424

Categoría: Capítulo III Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
Artículo 424. Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. No…

Código Penal Artículo 423

Categoría: Capítulo III Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
Artículo 423. No será punible el individuo que hubiere cometido alguno de los hechos previstos en los dos Capítulos anteriores, encontrándose en las circunstancias siguientes: De defender sus propios bienes contra los autores del escalamiento, de la fractura o incendio de su…

Código Penal Artículo 425

Categoría: Capítulo III Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
Artículo 425. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte alguien muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al…

Código Penal Artículo 422

Categoría: Capítulo III Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
Artículo 422. Los Tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos…

Código Penal Artículo 429

Categoría: Capítulo III Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
Artículo 429. En todo caso de muertes o heridas causadas con armas prohibidas, la exención o atenuación establecidas en beneficio de su autor con respecto al delito de homicidio o lesiones personales, no lo favorecerá en cuanto al delito de porte de armas, que se castigará…
Indice Código Penal