Código Penal Artículo 423
Código: Capítulo III Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
Artículo 423. No será punible el individuo que hubiere cometido alguno de los hechos previstos en los dos Capítulos anteriores, encontrándose en las circunstancias siguientes: De defender sus propios bienes contra los autores del escalamiento, de la fractura o incendio de su…
