Artículo 342. Los individuos que, en conformidad con las disposiciones de los artículos 920 y 923 del Código de Comercio, sean declarados quebrados culpables o quebrados fraudulentos, por los hechos especificados en los mismos artículos de dicho Código, serán castigados, respectivamente, con las penas señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente.
Código Penal Artículo 341
Artículo 341. Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes especiales, sean declarados culpables de quiebra,…
