Artículo 17. El arresto se cumplirá en los establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de policía, según lo determine el Tribunal ejecutor de la sentencia, sin que en ningún caso pueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad.

Sin embargo, cuando lo disponga expresamente la ley, se cumplirá el arresto en Fortaleza o establecimiento penitenciario.

Esta pena comporta la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.


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