Artículo 171. Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona, y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.
Código Penal Artículo 169
Código: Capítulo II De los delitos contra la libertad de cultos
Artículo 169. El que por desprecio a un culto establecido o que se establezca en la República destruya, maltrate o desperfeccione de cualquier manera, en un lugar público, las cosas destinadas a dicho culto y también el que violente o vilipendie a alguno de sus ministros, será…
