Artículo 90. Al culpable de dos o más hechos punibles, cada uno de los cuales acarree pena de arresto, sólo se le castigará con la pena correspondiente al más grave; pero aumentada en la tercera parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.


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Código Penal Artículo 95

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Código Penal Artículo 89

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
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