Artículo 98. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.


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Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 94

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 94. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley.

Código Penal Artículo 95

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 95. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga de conformidad con los artículos anteriores.

Código Penal Artículo 87

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 87. Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de…

Código Penal Artículo 86

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 86. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Código Penal Artículo 96

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 96. Al culpable de dos o más hechos punibles que acarreen sendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca en más de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) si se trata de delitos, ni de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) si se trata de faltas.
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