Artículo 95. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga de conformidad con los artículos anteriores.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 98

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 98. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.

Código Penal Artículo 89

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 89. Al culpable de uno o más delitos que merecieren pena de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de prisión y…

Código Penal Artículo 92

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 92. Al culpable de dos o más hechos punibles que merecieren penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, se le aplicará la primera con aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u…

Código Penal Artículo 88

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Código Penal Artículo 94

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 94. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley.
Indice Código Penal