Artículo 95. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga de conformidad con los artículos anteriores.


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Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 87

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 87. Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de…

Código Penal Artículo 98

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 98. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.

Código Penal Artículo 90

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 90. Al culpable de dos o más hechos punibles, cada uno de los cuales acarree pena de arresto, sólo se le castigará con la pena correspondiente al más grave; pero aumentada en la tercera parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Código Penal Artículo 96

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 96. Al culpable de dos o más hechos punibles que acarreen sendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca en más de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) si se trata de delitos, ni de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) si se trata de faltas.

Código Penal Artículo 91

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 91. Al culpable de uno o más hechos punibles que merecieren pena de arresto y de otro u otros que acarrean penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de arresto y se…
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