Artículo 95. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga de conformidad con los artículos anteriores.


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Código Penal Artículo 92

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Código Penal Artículo 87

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Código Penal Artículo 91

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Código Penal Artículo 94

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
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Código Penal Artículo 97

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 97. Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Más si…
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