Artículo 115. Las demás personas exentas de responsabilidad criminal lo están también de responsabilidad civil.
Código Penal Artículo 123
Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 123. La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios, se transmite a los herederos del responsable, pero hasta concurrencia del monto de la herencia, siempre que la acepten bajo beneficio de inventario. La acción para repetir la restitución,…
