Artículo 116. Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, dueños de casas de ventas de víveres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieren en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la de sus dependientes haya habido infracción de los reglamentos de policía.


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Código Penal Artículo 113

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Código Penal Artículo 124

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Código Penal Artículo 126

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
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Código Penal Artículo 122

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
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Código Penal Artículo 121

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 121. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos a regulación del Tribunal. La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente, salvo su repetición…
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