Artículo 122. La indemnización de perjuicios comprenderá no sólo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado por razón del delito, a su familia o a un tercero.

Los Tribunales regularán el importe de esta indemnización, en los mismos términos prevenidos para la reparación del daño en el artículo precedente.


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Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 126

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 126. Los condenados como responsables criminalmente lo serán también en la propia sentencia, en todo caso a la restitución de la cosa ajena o su valor; en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador y parte…

Código Penal Artículo 118

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 118. Son también responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria, por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio. No incurren en esta…

Código Penal Artículo 120

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 120. La responsabilidad civil establecida en los artículos anteriores comprende: 1. La restitución.2. La reparación del daño causado.3. La indemnización de perjuicios.

Código Penal Artículo 121

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 121. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos a regulación del Tribunal. La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente, salvo su repetición…

Código Penal Artículo 127

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 127. En caso de que la responsabilidad civil haya de reclamarse contra una persona distinta de la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva sino en juicio separado en que ella intervenga.
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