Artículo 118. Son también responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria, por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio.

No incurren en esta responsabilidad si prueban que no han podido evitar el hecho de sus discípulos, oficiales o aprendices.


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