Artículo 124. Si el hecho punible es imputable a varias personas, quedan éstas obligadas solidariamente por el daño causado.


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Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 120

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 120. La responsabilidad civil establecida en los artículos anteriores comprende: 1. La restitución.2. La reparación del daño causado.3. La indemnización de perjuicios.

Código Penal Artículo 121

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 121. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos a regulación del Tribunal. La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente, salvo su repetición…

Código Penal Artículo 119

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 119. En caso de rebelión existe la solidaridad en la responsabilidad civil derivada de los daños y expropiaciones causados por fuerzas rebeldes. Tal responsabilidad solidaria comprende a todos los que figuren en la insurrección con el grado de General, aún cuando sea…

Código Penal Artículo 118

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 118. Son también responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria, por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio. No incurren en esta…

Código Penal Artículo 127

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 127. En caso de que la responsabilidad civil haya de reclamarse contra una persona distinta de la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva sino en juicio separado en que ella intervenga.
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