Artículo 124. Si el hecho punible es imputable a varias personas, quedan éstas obligadas solidariamente por el daño causado.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 122

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 122. La indemnización de perjuicios comprenderá no sólo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado por razón del delito, a su familia o a un tercero. Los Tribunales regularán el importe de esta indemnización, en los mismos…

Código Penal Artículo 123

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 123. La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios, se transmite a los herederos del responsable, pero hasta concurrencia del monto de la herencia, siempre que la acepten bajo beneficio de inventario. La acción para repetir la restitución,…

Código Penal Artículo 116

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 116. Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, dueños de casas de ventas de víveres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieren en los establecimientos que dirijan, siempre que por…

Código Penal Artículo 127

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 127. En caso de que la responsabilidad civil haya de reclamarse contra una persona distinta de la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva sino en juicio separado en que ella intervenga.

Código Penal Artículo 117

Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 117. Son además responsables subsidiariamente los posaderos o directores de establecimientos o casas de huéspedes, de los efectos robados a éstos dentro de las mismas casas o establecimientos, o de su indemnización, siempre que los alojados hubieren dado conocimiento al…
Indice Código Penal