Artículo 117. Son además responsables subsidiariamente los posaderos o directores de establecimientos o casas de huéspedes, de los efectos robados a éstos dentro de las mismas casas o establecimientos, o de su indemnización, siempre que los alojados hubieren dado conocimiento al mismo posadero, o director o al que haga sus veces, del depósito de aquéllos objetos y además, hubieren observado las prevenciones que los dichos posaderos, o a sus sustitutos, les hubieren hecho sobre cuidado y vigilancia de los mismos.

Esta responsabilidad no tendrá lugar en caso de robo con violencia hecha a las personas, a no ser que éste haya sido ejecutado por los dependientes de la casa.

La misma responsabilidad subsidiaria y con las mismas condiciones, toca a los capitanes o patronos de embarcaciones mercantes o de transporte, por el robo de los efectos de los pasajeros puestos a bordo de ellas, salvo que lo que se dice en el párrafo anterior de los dependientes, se entiende aquí de los empleados subalternos del buque.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 124

Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 124. Si el hecho punible es imputable a varias personas, quedan éstas obligadas solidariamente por el daño causado.

Código Penal Artículo 120

Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 120. La responsabilidad civil establecida en los artículos anteriores comprende: 1. La restitución.2. La reparación del daño causado.3. La indemnización de perjuicios.

Código Penal Artículo 126

Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 126. Los condenados como responsables criminalmente lo serán también en la propia sentencia, en todo caso a la restitución de la cosa ajena o su valor; en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador y parte…

Código Penal Artículo 127

Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 127. En caso de que la responsabilidad civil haya de reclamarse contra una persona distinta de la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva sino en juicio separado en que ella intervenga.

Código Penal Artículo 116

Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 116. Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, dueños de casas de ventas de víveres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieren en los establecimientos que dirijan, siempre que por…
Indice Código Penal