Artículo 127. En caso de que la responsabilidad civil haya de reclamarse contra una persona distinta de la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva sino en juicio separado en que ella intervenga.
Código Penal Artículo 115
Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 115. Las demás personas exentas de responsabilidad criminal lo están también de responsabilidad civil.
