Artículo 127. En caso de que la responsabilidad civil haya de reclamarse contra una persona distinta de la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva sino en juicio separado en que ella intervenga.
Código Penal Artículo 113
Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 113. Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan éstas o la pena, si no que durará como las demás obligaciones civiles con sujeción a las reglas del…
