Artículo 127. En caso de que la responsabilidad civil haya de reclamarse contra una persona distinta de la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva sino en juicio separado en que ella intervenga.
Código Penal Artículo 116
Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 116. Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, dueños de casas de ventas de víveres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieren en los establecimientos que dirijan, siempre que por…
