Artículo 126. Los condenados como responsables criminalmente lo serán también en la propia sentencia, en todo caso a la restitución de la cosa ajena o su valor; en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador y parte civil.
Código Penal Artículo 123
Código: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 123. La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios, se transmite a los herederos del responsable, pero hasta concurrencia del monto de la herencia, siempre que la acepten bajo beneficio de inventario. La acción para repetir la restitución,…
