Artículo 126. Los condenados como responsables criminalmente lo serán también en la propia sentencia, en todo caso a la restitución de la cosa ajena o su valor; en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador y parte civil.
Código Penal Artículo 115
Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 115. Las demás personas exentas de responsabilidad criminal lo están también de responsabilidad civil.
