Artículo 125. El que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, está obligado al resarcimiento hasta la cuantía en que hubiere participado.
Código Penal Artículo 124
Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 124. Si el hecho punible es imputable a varias personas, quedan éstas obligadas solidariamente por el daño causado.
