Artículo 125. El que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, está obligado al resarcimiento hasta la cuantía en que hubiere participado.
Código Penal Artículo 122
Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 122. La indemnización de perjuicios comprenderá no sólo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado por razón del delito, a su familia o a un tercero. Los Tribunales regularán el importe de esta indemnización, en los mismos…
