Artículo 123. La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios, se transmite a los herederos del responsable, pero hasta concurrencia del monto de la herencia, siempre que la acepten bajo beneficio de inventario.

La acción para repetir la restitución, reparación o indemnización, se transmite igualmente a los herederos del perjudicado.


Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 117

Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 117. Son además responsables subsidiariamente los posaderos o directores de establecimientos o casas de huéspedes, de los efectos robados a éstos dentro de las mismas casas o establecimientos, o de su indemnización, siempre que los alojados hubieren dado conocimiento al…

Código Penal Artículo 121

Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 121. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos a regulación del Tribunal. La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente, salvo su repetición…

Código Penal Artículo 115

Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 115. Las demás personas exentas de responsabilidad criminal lo están también de responsabilidad civil.

Código Penal Artículo 120

Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 120. La responsabilidad civil establecida en los artículos anteriores comprende: 1. La restitución.2. La reparación del daño causado.3. La indemnización de perjuicios.

Código Penal Artículo 118

Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 118. Son también responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria, por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio. No incurren en esta…
Indice Código Penal