Artículo 527. Será penado con arresto hasta por treinta días:

1. El que en lugares no cercados hubiere de alguna manera dejado sin vigilancia o abandonados, sueltos o atados, animales de tiro o de carga.
2. El que, sin estar para ello en capacidad suficiente, los hubiere conducido o confiado a un conductor inexperto.
3. El que, bien por la manera de conducirlos o de atarlos, sin sujeción a las reglas de ordenanza, bien por excitarlos o asustarlos, haya expuesto a la gente a algún peligro.

Si el contraventor es un cochero o conductor sujeto a patente, se le impondrá, como pena accesoria, la suspensión del ejercicio de su oficio por tiempo de doce días a lo más.


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