Código Penal Artículo 528
Categoría: Capítulo VI De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos
Artículo 528. El que de algún modo peligroso para las personas o las cosas, dejare animales o vehículos en las vías o pasajes públicos o abiertos al público, será penado con multa hasta de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.); si el contraventor fuere un cochero o conductor…
