Artículo 8. Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.


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Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 19

Categoría: Título II: De las Penas
Artículo 19. La pena de relegación a una colonia penitenciaria impone al reo la obligación de residir en la colonia que designe la sentencia firme que imponga la pena entre las que creare la ley o disponga fundar el Ejecutivo Nacional en los Territorios Federales o en las…

Código Penal Artículo 22

Categoría: Título II: De las Penas
Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión, y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su…

Código Penal Artículo 16

Categoría: Título II: De las Penas
Artículo 16. Son penas accesorias de la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Código Penal Artículo 13

Categoría: Título II: De las Penas
Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.2. La inhabilitación política mientras dure la pena.3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Código Penal Artículo 32

Categoría: Título II: De las Penas
Artículo 32. La amonestación, o apercibimiento, es la corrección verbal que el Juez ejecutor da al penado en los términos que ordene la sentencia, extendiéndose acta de aquélla, que se publicará en el período oficial.
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