Artículo 111. Cuando un condenado sea sometido por cualquier otro hecho punible a un nuevo juicio, se computará la prescripción según la pena que deberá imponerse en la nueva sentencia, cuando resulte inferior a la impuesta en la anterior.
Código Penal Artículo 109
Artículo 109. Comenzará la prescripción para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones,…
