Artículo 92. Al culpable de dos o más hechos punibles que merecieren penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, se le aplicará la primera con aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u otras. En los mismos términos se aplicará la de confinamiento, si con ellas sólo concurriere la de expulsión del espacio geográfico de la República.


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Código Penal Artículo 99

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 99. Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta…

Código Penal Artículo 96

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 96. Al culpable de dos o más hechos punibles que acarreen sendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca en más de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) si se trata de delitos, ni de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) si se trata de faltas.

Código Penal Artículo 88

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Código Penal Artículo 93

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 93. Cuando la pena de multa concurriere con la de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, no se aplicará aquélla, sino que se la convertirá en la de éstas que le sea concurrente, y la cual se impondrá…

Código Penal Artículo 98

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 98. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.
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