Artículo 93. Cuando la pena de multa concurriere con la de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, no se aplicará aquélla, sino que se la convertirá en la de éstas que le sea concurrente, y la cual se impondrá entonces con el aumento del tiempo correspondiente a la multa.

La conversión se hará a razón de un día de relegación a colonia penitenciaria, de confinamiento o de expulsión del espacio geográfico de la República, por diez unidades tributarias (10 U.T.) de multa.


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