Artículo 191. Cualquiera que, por medio de violencias o amenazas, restrinja o suprima, de alguna manera, la libertad del comercio o de la industria, será castigado con prisión de uno a diez meses.
Código Penal Artículo 240
Artículo 240. El que a sabiendas de que un individuo es inocente, o denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario…
