COMPETENCIA.
ARTÍCULO 376. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la República.
COPP Artículo 378: Efectos.
Categoría: Título V: Del Procedimiento en los Juicios contra el Presidente o Presidenta de la República y otros altos funcionarios o altas funcionarias del Estado
EFECTOS. ARTÍCULO 378. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.Cuando se trate de…
