EFECTOS.
ARTÍCULO 378. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
Cuando se trate de los otros altos funcionarios o funcionarias del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.
La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.
COPP Artículo 377: Desestimación de Denuncia o Querella y Solicitud de Sobreseimiento.
Categoría: Título V: Del Procedimiento en los Juicios contra el Presidente o Presidenta de la República y otros altos funcionarios o altas funcionarias del Estado
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA O QUERELLA Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. ARTÍCULO 377. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y altos funcionarios públicos, así como también de las…
