PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 379. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
COPP Artículo 377: Desestimación de Denuncia o Querella y Solicitud de Sobreseimiento.
Categoría: Título V: Del Procedimiento en los Juicios contra el Presidente o Presidenta de la República y otros altos funcionarios o altas funcionarias del Estado
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA O QUERELLA Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. ARTÍCULO 377. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y altos funcionarios públicos, así como también de las…
