PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 379. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
COPP Artículo 380: Suspensión e Inhabilitación.
Código: Título V: Del Procedimiento en los Juicios contra el Presidente o Presidenta de la República y otros altos funcionarios o altas funcionarias del Estado
SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN. ARTÍCULO 380. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria quedará suspendido o suspendida e inhabilitado o inhabilitada para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
