JUZGAMIENTO DE ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS.
ARTÍCULO 37. Cuando para la persecución penal se requiera la previa declaratoria de haber mérito para el enjuiciamiento, el o la Fiscal que haya conducido la investigación preliminar se dirigirá a el o la Fiscal General de la República a los efectos de que éste o ésta, solicite de ser pertinente, la declaratoria de haber lugar al enjuiciamiento. Hasta tanto decida la instancia judicial correspondiente, o cualquiera otra instancia establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las de los Estados u otras Leyes, no podrán realizarse contra el funcionario investigado actos que impliquen una persecución personal, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La regulación prevista en este artículo no impide la continuación del procedimiento respecto a los otros imputados.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 36: Prejudicialidad Civil.

Código: Capítulo II : De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción
PREJUDICIALIDAD CIVIL. ARTÍCULO 36. Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas que, pese a encontrarse en curso, aun no haya sido decidida por el tribunal civil, lo cual deberá acreditar el proponente de la cuestión consignando…

COPP Artículo 33: Resolución de Oficio.

Código: Capítulo II : De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción
RESOLUCIÓN DE OFICIO. ARTÍCULO 33. El Juez o Jueza de control o el Juez o Jueza, o tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión,…

COPP Artículo 35: Extensión Jurisdiccional.

Código: Capítulo II : De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción
EXTENSIÓN JURISDICCIONAL. ARTÍCULO 35. Los tribunales penales están facultados para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados.En este supuesto, la parte interesada deberá explicar, en escrito…

COPP Artículo 28: Excepciones.

Código: Capítulo II : De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción
EXCEPCIONES. ARTÍCULO 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o jueza de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de…

COPP Artículo 32: Excepciones Oponibles durante la Fase de Juicio Oral. Trámite.

Código: Capítulo II : De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción
EXCEPCIONES OPONIBLES DURANTE LA FASE DE JUICIO ORAL. TRÁMITE. ARTÍCULO 32. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones:1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e…
Indice COPP