EXCEPCIONES OPONIBLES DURANTE LA FASE DE JUICIO ORAL.
TRÁMITE.
ARTÍCULO 32. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones:
1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia.
2. La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado o acusada renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la audiencia preliminar.
Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 327 de este Código, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el artículo 329 del mismo.
El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones solo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva.
COPP Artículo 320: Interrupción.
INTERRUPCIÓN. ARTÍCULO 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y…
