DELITO EN AUDIENCIA.
ARTÍCULO 328. Sí durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.
COPP Artículo 335: Corrección de Errores.
Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
CORRECCIÓN DE ERRORES. ARTÍCULO 335. La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la acusación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la…
