DELITO EN AUDIENCIA.
ARTÍCULO 328. Sí durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.
COPP Artículo 343: Discusión Final y Cierre del Debate.
Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE. ARTÍCULO 343. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez o jueza concederá la palabra, sucesivamente, a él o la Fiscal, a él o la querellante y a el defensor o defensora, para que expongan sus conclusiones.No podrán leerse escritos, salvo…
