DECLARACIÓN DE VARIOS ACUSADOS O ACUSADAS.
ARTÍCULO 331. Si los imputados o imputadas son varios, el juez o jueza podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.
COPP Artículo 327: Apertura.
Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
APERTURA. ARTÍCULO 327. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o jueza declarará abierto el debate,…
