RECEPCIÓN DE PRUEBAS.
ARTÍCULO 336. Después de la declaración del acusado o acusada el juez o jueza procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.
COPP Artículo 337: Expertos.
EXPERTOS. ARTÍCULO 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si…
