OTROS MEDIOS DE PRUEBA.
ARTÍCULO 341. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al Juez o Jueza para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.
Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos o expertas y a los o las testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.
Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el Juez o jueza ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el Juez o jueza deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 330: Declaraciones del Imputado o Imputada.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DECLARACIONES DEL IMPUTADO O IMPUTADA. ARTÍCULO 330. Después de las exposiciones de las partes, el juez o jueza recibirá declaración al acusado o acusada con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá…

COPP Artículo 331: Declaración de Varios Acusados o Acusadas.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DECLARACIÓN DE VARIOS ACUSADOS O ACUSADAS. ARTÍCULO 331. Si los imputados o imputadas son varios, el juez o jueza podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido…

COPP Artículo 340: Incomparecencia.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
INCOMPARECENCIA. ARTÍCULO 340. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez o jueza ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.Se podrá suspender…

COPP Artículo 339: Interrogatorio.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
INTERROGATORIO. ARTÍCULO 339. Después de juramentar e interrogar al experto o experta o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el juez o jueza le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del…

COPP Artículo 338: Testigos.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
TESTIGOS. ARTÍCULO 338. Seguidamente, el juez o jueza procederá a llamar a los o las testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por él o la querellante y concluirá con los del acusado o acusada. El juez o jueza…
Indice COPP