DECLARACIONES DEL IMPUTADO O IMPUTADA.
ARTÍCULO 330. Después de las exposiciones de las partes, el juez o jueza recibirá declaración al acusado o acusada con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado o interrogada posteriormente. Podrán interrogarlo o interrogarla el Ministerio Público, él o la querellante, el defensor o defensora y el tribunal, en ese orden.
El imputado o imputada podrá abstenerse de declarar total o parcialmente.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 342: Nuevas Pruebas.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
NUEVAS PRUEBAS. ARTÍCULO 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no…

COPP Artículo 331: Declaración de Varios Acusados o Acusadas.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DECLARACIÓN DE VARIOS ACUSADOS O ACUSADAS. ARTÍCULO 331. Si los imputados o imputadas son varios, el juez o jueza podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido…

COPP Artículo 340: Incomparecencia.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
INCOMPARECENCIA. ARTÍCULO 340. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez o jueza ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.Se podrá suspender…

COPP Artículo 334: Ampliación de la Acusación.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN. ARTÍCULO 334. Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o él o la querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia…

COPP Artículo 332: Facultades del Acusado o Acusada.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
FACULTADES DEL ACUSADO O ACUSADA. ARTÍCULO 332. En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate. El acusado o acusada podrá en todo…
Indice COPP