INCOMPARECENCIA.
ARTÍCULO 340. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez o jueza ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si él o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 341: Otros Medios de Prueba.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
OTROS MEDIOS DE PRUEBA. ARTÍCULO 341. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción…

COPP Artículo 330: Declaraciones del Imputado o Imputada.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DECLARACIONES DEL IMPUTADO O IMPUTADA. ARTÍCULO 330. Después de las exposiciones de las partes, el juez o jueza recibirá declaración al acusado o acusada con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá…

COPP Artículo 338: Testigos.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
TESTIGOS. ARTÍCULO 338. Seguidamente, el juez o jueza procederá a llamar a los o las testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por él o la querellante y concluirá con los del acusado o acusada. El juez o jueza…

COPP Artículo 336: Recepción de Pruebas.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
RECEPCIÓN DE PRUEBAS. ARTÍCULO 336. Después de la declaración del acusado o acusada el juez o jueza procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.

COPP Artículo 332: Facultades del Acusado o Acusada.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
FACULTADES DEL ACUSADO O ACUSADA. ARTÍCULO 332. En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate. El acusado o acusada podrá en todo…
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