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Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DECLARACIONES DEL IMPUTADO O IMPUTADA. ARTÍCULO 330. Después de las exposiciones de las partes, el juez o jueza recibirá declaración al acusado o acusada con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá…

COPP Artículo 343: Discusión Final y Cierre del Debate.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
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COPP Artículo 337: Expertos.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
EXPERTOS. ARTÍCULO 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate.Podrán consultar notas y dictámenes…

COPP Artículo 335: Corrección de Errores.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
CORRECCIÓN DE ERRORES. ARTÍCULO 335. La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la acusación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la…

COPP Artículo 329: Trámite de los Incidentes.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
TRÁMITE DE LOS INCIDENTES. ARTÍCULO 329. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.En la discusión de las cuestiones incidentales…
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