CORRECCIÓN DE ERRORES.
ARTÍCULO 335. La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la acusación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación o la querella.
COPP Artículo 338: Testigos.
Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
TESTIGOS. ARTÍCULO 338. Seguidamente, el juez o jueza procederá a llamar a los o las testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por él o la querellante y concluirá con los del acusado o acusada. El juez o jueza…
