TRÁMITE DE LOS INCIDENTES.
ARTÍCULO 329. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez o jueza.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 337: Expertos.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
EXPERTOS. ARTÍCULO 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate.Podrán consultar notas y dictámenes…

COPP Artículo 332: Facultades del Acusado o Acusada.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
FACULTADES DEL ACUSADO O ACUSADA. ARTÍCULO 332. En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate. El acusado o acusada podrá en todo…

COPP Artículo 331: Declaración de Varios Acusados o Acusadas.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DECLARACIÓN DE VARIOS ACUSADOS O ACUSADAS. ARTÍCULO 331. Si los imputados o imputadas son varios, el juez o jueza podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido…

COPP Artículo 333: Nueva Calificación Jurídica.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA. ARTÍCULO 333. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa.…

COPP Artículo 334: Ampliación de la Acusación.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN. ARTÍCULO 334. Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o él o la querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia…
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